SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2.  Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional

           Los requisitos de forma y contenido deben ser cumplidos necesariamente a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de éstos dependerá su correcta decisión y compulsa; así lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que no resulta contraria al nuevo orden constitucional, puntualizando que: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.