SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en observancia de las SSCC 0136/2003-R y 0331/2003-R, por Auto de 22 de julio de 2003, anuló obrados hasta que la entidad coactivante dirija también la demanda contra los garantes Raúl Artero Ardaya, Lila Paz Pereira de Artero y Raúl Pablo Artero Pereira (fs. 24 y vta.). Posteriormente, mediante Resolución de 2 de octubre de ese año, declaró probada la demanda y la correspondiente ampliación, disponiendo que los coactivados “FEMCO” S.R.L., representada por Raúl Pablo Artero Pereira, María Elena Claure Villarroel de Artero, Gerardo Javier Artero Pereira, María Verónica Arze de Artero, Raúl Artero Ardaya y Lila Paz Pereira de Artero, paguen a favor del Banco Mercantil S.A., la suma de Bs146 592,04.- (ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos con 04/100 bolivianos) y $us119 561.- (ciento diecinueve mil quinientos sesenta y un dólares estadounidenses), dentro de tercero día (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- De los requisitos de forma
- Sobre los requisitos de contenido
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR