SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 13

          El art. 77 de la LTCP, prevé que la presente acción de tutela, además de ser presentada por escrito, deberá cumplir con ciertos requisitos tales como: “1. Acreditar la personería del accionante; 2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y de los terceros interesados; 3. Exponer con claridad los hechos; 4. Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados; 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y,        6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”.