SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Fecha: 20-Jul-2012
De los requisitos de forma
Los requisitos estipulados en el art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP, al ser de carácter formal son susceptibles de subsanación por la parte accionante, antes de la admisión de la acción; en consecuencia, el juez o tribunal de garantías deberá verificar su concurrencia; y, en caso de no haber sido observados, se otorgará el plazo previsto por ley, para disponer la subsanación pertinente. Entre los requisitos de forma se encuentra el de acreditar la personería del accionante, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta conforme al art. 75 de la Ley mencionada, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente.
Otro requisito formal es indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y el de los terceros interesados; exigencia relacionada con la acreditación de la parte demandada, así como con la mención de quien fuera el tercero interesado y la referencia de su domicilio, en resguardo del derecho a la defensa y a efecto de su debida citación con la presente garantía jurisdiccional.
Así: “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre). La citación al tercero interesado evita la afectación de sus derechos e intereses legítimos, debiendo necesariamente ser citado dentro de la acción de amparo constitucional, como requisito de forma, que igualmente puede ser subsanado al tiempo de la presentación de la acción.
Como otro requisito de forma se tiene la exigencia de presentación de la prueba en que se funda la pretensión del accionante; es decir que, a tiempo de formular la acción debe acompañarse toda la prueba a través de la cual el juez o tribunal de garantías podrá evidenciar la veracidad de los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la parte afectada; hecho que igualmente será compulsado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión; y en caso que no se cuente con prueba pertinente, el demandante debe señalar el lugar donde se encuentre, a efecto que el juez o tribunal de garantías al momento de disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordene a quien incumba la presentación de la prueba bajo responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- De los requisitos de forma
- Sobre los requisitos de contenido
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR