Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de abril de 2010, cursante a fs. 353 y vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Tejero Anze en representación de “REPSOL YPF” Bolivia S.A. contra Carlos Carrillo Arteaga y Dolly Karina Salazar Pérez, Gerente a.i. y Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., respectivamente, ambos de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR