Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. Por nota de 9 de noviembre de 2004, dirigida a Miguel Sanz Chávez, Gerente de GRACO Santa Cruz, Alejandro Avayu, Jefe de Administración y Contabilidad de REPSOL YPF Bolivia S.A., en atención a la notificación con el proveído 0086/2004, presentó descargos relacionados con el título de ejecución tributaria de referencia que anunció la ejecución de su declaración jurada F-54 (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR