Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.4.
II.4. Mediante proveído 24-000666-09 de 30 de septiembre de 2009, GRACO Santa Cruz, comunicó a “REPSOL YPF” Bolivia S.A. la continuidad de ejecución PIET 0086/2004 (fs. 119); por lo que presentaron oposición a la ejecución tributaria anunciada, denunciando vulneración a garantías constitucionales (fs. 120 a 124); habiendo sido respondido a través del proveído 24-001508-09 de 15 de diciembre de 2009 (fs. 125 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR