Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.5.
II.5. Dentro de los trámites de ejecución tributaria perseguido por GRACO Santa Cruz contra “REPSOL YPF” Bolivia S.A., en relación al título de ejecución tributaria por el monto de Bs21 388.- (veintiún mil trescientos ochenta y ocho bolivianos) el cual debería ser actualizado a la fecha de pago, al amparo de los arts. 87 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) y 71, 108 y ss. del CTB, mediante CITE: SIN/GGSC/DJCC/UCC/NOT/431/2009 de 29 de octubre, GRACO solicitó a la ASFI, la retención de dicho monto de las cuentas a nivel nacional del contribuyente mencionado (fs. 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR