SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. El CITE: SIN/GGSC/DTJC/UCC/NOT 484/2009 de 12 de noviembre, emitido por GRACO solicitando a la ASFI la remisión de los fondos retenidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., que actualizado al 20 de noviembre de 2009, ascendió a Bs71 626.-, a la Gerencia de GRACO en cheque de gerencia a la orden de Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-Tributos Fiscales, hasta cubrir la suma adeudada del proveído de ejecución en moneda nacional y sin centavos, a cuyo efecto, adjuntaron proyección de cálculo de la deuda tributaria; o en su defecto, se remita el importe retenido calculado a la fecha de remisión de referido titulo valor (fs. 130); comunicando mediante Cite IRP-4764/2009 de 20 de noviembre, suscrito por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. La Paz - Bolivia, dirigido al Gerente de GRACO Santa Cruz que se giró el cheque de gerencia 0045536-0 por el monto de Bs71 626 a nombre de la entidad bancaria indicada (fs. 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR