Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Mediante Proveído GDSC/GRACO/DTJC/TET. 0086/2004 de 19 de octubre, el Gerente a.i y la Jefe del Departamento de Cobranza a.i., ambos de GRACO Santa Cruz, estando firme y ejecutoriada la declaración jurada F-54 con orden 100003075, período noviembre 2003, declarado el 17 de diciembre de 2003, en conformidad con el art. 108 del CTB, anunciaron a José María Moreno Villalvenga, como representante de REPSOL YPF Bolivia S.A., que se daría inicio a la ejecución tributaria del título dentro de tercero día de su legal notificación con el mismo (fs. 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR