SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de abril de 2010, cursante a fs. 353 y vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba aportada por los demandados se evidenció que la parte accionante interpuso demanda contenciosa tributaria el 14 de enero de 2010, ante el Juzgado Primero de Partido Administrativo Tributario y Coactivo, pidiendo se declare probada la demanda, prescrita la sanción y se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria 18-000225-09 de 29 de diciembre de 2009, solicitando la suspensión de la ejecución del proveído 0086/2004, demanda que fue admitida el 16 de enero de 2010, disponiendo su traslado a la Administración Tributaria conforme al art. 232 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, misma que quedó vigente en el código Tributario boliviano a través de las SSCC 076/2004 de 16 de julio y 0535/2005 de 18 de mayo; y, b) A partir de lo expuesto y ante la constancia de que dicho proceso administrativo tributario no concluyó, corresponde la denegatoria del amparo conforme a la previsión del “art. 16 núm. 1)” lo correcto es 96.1 de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR