SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.9.
II.9. Por Auto de Conclusión 25-00223-10 de 17 de marzo de 2010, GRACO resolvió declarar extinguida la deuda tributaria autodeterminada por el contribuyente a través de la declaración jurada F-54 del periodo de noviembre de 2003, el cual dio origen al proveído de inicio de ejecución tributaria 0086/2004 emitido contra “REPSOL YPF” Bolivia S.A., al haber cancelado el impuesto omitido actualizado más los accesorios de ley por la suma de Bs104 146.- (ciento cuatro mil ciento cuarenta y seis bolivianos), por lo cual ordenó se proceda al levantamiento de medidas coactivas que se adoptaron al amparo del art. 109 del CTB (fs. 324 y vta.); haciendo conocer a la ASFI el 24 de marzo de 2010 el levantamiento antes mencionado (fs. 325).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR