Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados formulario 54 con número de orden 100003075 del periodo de noviembre de 2003, realizado el 17 de diciembre de 2003, por Marco Antonio Ramos, responsable de impuestos de “REPSOL YPF” Bolivia S.A. (fs. 96); así como los títulos valores endosados a favor de la Administración Tributaria por las cuales, REPSOL sostiene que pagaron las declaraciones juradas correspondientes al periodo de noviembre de 2003 (fs. 104 a 107 vta.); y, los formularios de redención 7001 y 7002 emitidos el 17 de diciembre de 2003, por la citada Administración Tributaria como constancia del pago efectuado de las declaraciones juradas realizadas por REPSOL YPF Bolivia S.A. (fs. 109 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- APROBAR