SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
a) De la verificación de la tabla de arancel de patentes y tasas, del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, gestión 2003, se evidencia que dentro el punto 1. Patentes de funcionamiento a la actividad económica, en el inciso 11.1 Artesanos, se detalla el numeral 11.1.3 Hornos de Panificación, cuya patente máxima anual para este sector era Bs.500.- (quinientos bolivianos); en la gestión 2010, el entonces Alcalde Municipal, Marcelo Galindo Gómez, remitió a Teodoro Valencia Guarachi, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, un informe elaborado por Pedro Luis López Zubieta, Director del Tesoro Municipal, sobre las patentes para esa gestión, aludiendo que se efectuó la clasificación de las actividades económicas de acuerdo a la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), solicitando la emisión de Ordenanza Municipal, que apruebe esta reclasificación de actividades con sus correspondientes montos de patente máxima.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE