SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

a) De la verificación de la tabla de arancel de patentes y tasas, del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, gestión 2003, se evidencia que dentro el punto 1. Patentes de funcionamiento a la actividad económica, en el inciso 11.1 Artesanos, se detalla el numeral 11.1.3 Hornos de Panificación, cuya patente máxima anual para este sector era Bs.500.- (quinientos bolivianos); en la gestión 2010, el entonces Alcalde Municipal, Marcelo Galindo Gómez, remitió a Teodoro Valencia Guarachi, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, un informe elaborado por Pedro Luis López Zubieta, Director del Tesoro Municipal, sobre las patentes para esa gestión, aludiendo que se efectuó la clasificación de las actividades económicas de acuerdo a la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), solicitando la emisión de Ordenanza Municipal, que apruebe esta reclasificación de actividades con sus correspondientes montos de patente máxima.