SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante OM 014/2010 de 22 de marzo (fs. 42 a 43), el Concejo Municipal de Quillacollo, aprobó las patentes municipales aplicable a partir de la gestión 2010, de acuerdo a rubros y aranceles detallados en la parte normativa, la misma contiene dos capítulos, cuarenta y tres artículos y diez tablas con valores diferenciados según la actividad económica, presentados por la Dirección del Tesoro Municipal.
En la tabla 2, se consigna las patentes de funcionamiento de acuerdo al CIIU, en el rubro clase se consigna el punto 5 Industria Manufacturera, grupo 5.1 Elaboración de productos alimenticios bebidas, en el sub grupo 5.1.28 se consigna la elaboración de productos de panadería con una patente máxima en Bs.2 500.- y en el sub grupo 5.1.29 se consigna la elaboración de pan con una patente máxima en Bs.2 500.- (fs. 46 a 51).
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE