SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC

Conforme lo establecido por el mencionado artículo, la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC; por cuanto esta disposición sólo preveía la interposición de este recurso por el sujeto pasivo del tributo, tal cual se ha mencionado.

Con relación a la legitimación pasiva, el referido art. 128 de la LTCP, ha establecido que el presente recurso debe ser interpuesto contra la autoridad que haya creado modificado o suprimido el tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, y no así como anteriormente estableció el art. 68 de la LTC, el mismo que disponía que el recurso contra tributos debería ser interpuesto contra la autoridad que pretendía aplicar estas cargas públicas.