SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma

En cuanto al procedimiento para la tramitación de este recurso, el mismo ha sido consignado por el art. 129 de la LTCP estableciendo que: “La Comisión de Admisión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados y previstos en la presente Ley, admitirá o rechazará el Recurso. En el primer caso, correrá traslado a la autoridad demandada, que deberá contestar en el plazo de quince días. Vencido éste, con respuesta o sin ella, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de treinta días de sorteada la causa”.

En interpretación del artículo referido, al realizar la referencia de requisitos señalados y previstos en la ley, el legislador en contradicción al art. 54 de la LTCP, con relación a las atribuciones de la Comisión de Admisión, ha establecido que: “Recibida una acción, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión cuyas atribuciones son: 1. Admitirlas, en el plazo de diez días, cuando cumplan con los requisitos exigibles en cada caso…”, siendo que en el presente recurso no se ha establecido de manera textual los mismos, en una interpretación amplia y tomando en cuenta la naturaleza de este recurso y la legitimación activa que la justifica, toda vez que la persona legitimada para interponer éste, es la persona natural o jurídica; los requisitos de forma que debe contener la presente acción, deben traducirse en: