SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Se demanda de inconstitucionalidad la totalidad de la OM 14/2010, al indicar el recurrente que esta consta: “…de una parte considerativa, con dos considerandos, una parte resolutiva con tres artículos y una parte normativa que regula las patentes municipales de acuerdo a los rubros y aranceles detallados en la parte normativa de dos capítulos, 43 artículos y 10 tablas con valores diferenciados según actividad económica, por medio del cual se ha modificado e incrementado las patentes municipales gestión 2010 hasta en un 900%, recurso que dirijo contra el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Quillacollo, solicitando a este Tribunal Constitucional admita el presente recurso, corra en traslado a las autoridades demandadas , se imprima el trámite de Ley y en sentencia se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por el H. Consejo Municipal de la Municipalidad de Quillacollo por ser contraria a la Constitución Política del Estado” (sic).
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE