SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
Al respecto, se debe referir que el recurrente solicita que: “…se declare la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por el Concejo Municipal de Quillacollo por ser contraria a la Constitución Política del Estado”, no habiendo demostrado de manera clara la contradicción con la norma constitucional.
De igual forma, cabe destacar que el recurrente, interpuso el presente recurso en representación de un sector supuestamente afectado, mismo que es la “Asociación de Panificadores y Afines” de Quillacollo, solicitando de manera expresa la “abrogación” de la Ordenanza Municipal antes mencionada; es decir, su pretensión es que dicha norma, sea inaplicable y sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente. Al respecto, llama la atención, que a pesar de identificarse el recurrente con un rubro, el cual es la panadería y afines, en lugar de abocarse a identificar de manera clara la supuesta vulneración de derechos y la inconstitucionalidad presunta que la Ordenanza Municipal cuestionada ocasiona a su rubro, éste solicita la “abrogación”, es decir la inaplicabilidad y la expulsión de la totalidad de dicho instrumento normativo, que como se desarrollará posteriormente, no sólo regula las tasas y patentes del rubro de la panadería y afines, sino de muchas otras actividades y rubros económicos. Pudiendo ello, generar un gran perjuicio no sólo al Municipio, sino, a los demás rubros y actividades económicas comprendidas en dicha Ordenanza, toda vez que al respecto, no se hace un balance ni tampoco se especifica de qué manera la misma vulneraría supuestamente los derechos de las actividades diferentes al rubro del ahora recurrente.
Por otra parte, y sin que ello se considere un ingreso al fondo de la causa, se debe precisar respecto a la importancia de la política fiscal de los municipios, que la misma es de gran importancia en la propia subsistencia de dichas instituciones, y además de ello, a través de dichas políticas fiscales, se produce una inversión pública en beneficio de los ciudadanos, inversión que demanda recursos económicos, que a mayor redundamiento, provienen en parte de los ingresos de las tasas y patentes, contemplándose para ello, mecanismos de participación ciudadana, los mismos que deben regirse en base a principios constitucionales, debiendo adecuarse también a la realidad nacional social y económica de los contribuyentes, que mencionaremos posteriormente.
Dentro del aspecto antes señalado, el propio texto constitucional reconoce los principios fundamentales dirigidos a una equidad de contribución de los ciudadanos con el Estado y sus entidades municipales y autónomas, tal es así que el art. 323.I de la CPE, señala: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”.
Retornando a la OM 14/2010, impugnada, que aprueba patentes municipales aplicables a partir de la gestión 2010, de acuerdo a diversos rubros y aranceles que son fijados en la parte normativa y tablas de valores diferenciados, comprendiendo en la misma desde patentes de funcionamiento como por ejemplo, la tabla 2 referida a patentes de funcionamiento (fs. 48 y ss.) en cuya “Clase 1” comprende: agricultura, ganadería, caza, pesca y servicios conexos; Clase 2: Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexos; Clase 3 Pesca; Clase 4: Industrias Manufactureras; Clase 6: Fabricación de productos textiles, etc., denotándose la existencia de 27 clases cada una con sus respectivos grupos y subgrupos, además de la existencia de otras patentes como el de publicidad y propaganda, por espectáculos públicos, etc.
Si bien, se evidencia que el recurrente, alude en la demanda que la OM 14/2010, resulta contraria a la Constitución Política del Estado tanto en su contenido y elaboración, toda vez que de acuerdo a la CIIU, se ha clasificado los tipos de actividades económicas como elaboración de productos de panadería y elaboración de pan como sub grupos 5.1.28 y 5.1.29, de la clasificación elaboración de productos alimenticios, fijándose un patente máxima de Bs.2 500.- para cada una de estas actividades por concepto de patente de funcionamiento, modificándose e incrementando las patentes municipales de la gestión 2010, hasta un 900%, hecho que supuestamente vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales, consagrados por los arts. 13, 14.I, 16.I, 24, 46, 47.I, 62, 75, 108.7, 109, 110, 115, 196, 202.4, 302.20, 323.I,II,III y IV de la CPE, sin explicar el recurrente la manera en la cual se ha vulnerado dichos derechos y principios, debiendo en su caso no referirse de una manera genérica e invocar la protección a derechos supuestamente vulnerados, sin realizar una explicación y una contrastación de los hechos que supuestamente vulneran los principios de capacidad económica, igualdad progresividad, proporcionalidad, trasparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, contenidos en el art. 323 de la CPE; tampoco realizó ninguna contrastación y menos demostró por qué supuestamente se infringieron los derechos y garantías constitucionales consagrados. Más por el contrario, de una manera general, pretende que se inaplique una Ordenanza Municipal que no sólo afectaría supuestamente a su rubro, sino a muchos otros evitando de esa forma la continuidad de la política fiscal del municipio de Quillacollo y por ende de mecanismos de ingresos económicos que a su vez permitan la inversión pública en distintos sectores.
En consecuencia, el recurrente no pudo identificar, por qué considera que la OM 14/2010, infringe preceptos y principios constitucionales, motivo por el cual, este Tribunal, se ve impedido de ingresar al análisis y valoración de la misma, más aún si pretende que se inaplique una Ordenanza Municipal que regula parte de la política fiscal del municipio de Quillacollo, no sólo el sector o rubro del recurrente (panadería y afines), sino de muchos otros; hecho que provocaría una completa incertidumbre y perjuicio de la política fiscal de dicho Municipio, pues se pretendería la expulsión o inaplicabilidad de la totalidad de dicha Ordenanza.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE