SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
d)
d) Según el art. 16 de la referida Ordenanza, los Bs.2 500.- corresponden al monto máximo que podrían llegar a pagar los panificadores por patentes, pudiendo los montos ser menores en función a la zona donde se encuentren sus fábricas y la superficie que ocupen. En el art. 33 de la mencionada Ordenanza, se establecen incentivos a favor de la población contribuyente de Quillacollo, con el descuento del 10% a momento de realizar su pago de la patente de funcionamiento y la determinación de la superficie ocupada de la actividad económica, siendo excluidas de la base de cálculo de la patente de funcionamiento las áreas secundarias que no estén en relación directa con la actividad económica (portería, parqueo, baños, deposito, etc.).
Mencionan que, haciendo una comparación con las patentes del mismo rubro y la misma aplicación de tablas y espacios de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, aprobado por OM 3517/2005 de 19 de diciembre, se fija para la fabricación de productos alimenticios como tasa máxima anual la suma de Bs.3 531.- (tres mil quinientos treinta y uno bolivianos).
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE