SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

d)

d) Según el art. 16 de la referida Ordenanza, los Bs.2 500.- corresponden al monto máximo que podrían llegar a pagar los panificadores por patentes, pudiendo los montos ser menores en función a la zona donde se encuentren sus fábricas y la superficie que ocupen. En el art. 33 de la mencionada Ordenanza, se establecen incentivos a favor de la población contribuyente de Quillacollo, con el descuento del 10% a momento de realizar su pago de la patente de funcionamiento y la determinación de la superficie ocupada de la actividad económica, siendo excluidas de la base de cálculo de la patente de funcionamiento las áreas secundarias que no estén en relación directa con la actividad económica (portería, parqueo, baños, deposito, etc.).

Mencionan que, haciendo una comparación con las patentes del mismo rubro y la misma aplicación de tablas y espacios de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, aprobado por OM 3517/2005 de 19 de diciembre, se fija para la fabricación de productos alimenticios como tasa máxima anual la suma de Bs.3 531.- (tres mil quinientos treinta y uno bolivianos).