SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
y elaboración
Debemos indicar que el recurrente, señaló en su demanda: “Impugno la referida Ordenanza, toda vez que su contenido y elaboración, son incompatibles e infringen flagrante y abiertamente a la Constitución Política del Estado” (sic). Al respecto, de la revisión de la demanda, si bien alude el recurrente una supuesta vulneración en la elaboración de la OM 14/2010, hoy cuestionada, éste no señala cuales fueron los aspectos formales que inobservó el Concejo Municipal de Quillacollo en su elaboración. Al respecto, cabe referir que el recurrente señala: “Es de advertir que el artículo 323 de la Constitución Política del Estado citado, sabiamente legisla la política fiscal nacional, departamental y municipal con sus respectivas formas de creación, los principios que las rigen y las prohibiciones de imponer tributos que atenten contra derechos humanos; sin embargo, la OM 14/2010 de 22 de marzo de 2010, motivo de la impugnación a través de este recurso constitucional, ha infringido flagrantemente y abiertamente esta norma constitucional ya que su contenido no se ajusta en lo más mínimo a lo dispuesto por esta norma, lo cual hace procedente el recurso planteado, máxime si con ello se está obstaculizando la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Quillacollo”.
De lo antes señalado, se puede establecer claramente que el recurrente, señala que el contenido de la Ordenanza Municipal no se ajusta al texto constitucional, es decir que supuestamente fue elaborada sin observar las formas. Más, sin embargo, no hace ninguna relación al respecto, además de ello, cabe señalar que el art. 302.I.20 de la CPE, confiere competencias exclusivas a los gobiernos municipales autónomos respecto a la creación y administración de tasas y patentes al señalar como una de sus competencias: “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”; en consecuencia, se puede establecer que en la creación de las tasas y patentes contenidas en la referida Ordenanza, hoy impugnada, el recurrente no argumentó ni efectuó un cargo de inconstitucionalidad sobre la misma de manera específica.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE