SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales

Con relación a la naturaleza jurídica y los alcances del recurso contra tributos la jurisprudencia constitucional en la SC 0030/2010 de 20 de septiembre, señaló: “…el recurso contra tributos y otras cargas públicas, establecido en el art. 68 de la LTC, procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”.

Conforme al entendimiento de la jurisprudencia constitucional mencionada la misma, en interpretación del art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ahora abrogada, el recurso contra tributos constituye una acción que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori, por cuanto a través del mismo se procedía a un control objetivo de la normatividad para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición que se impugna con principios, declaraciones, preceptos y norma de la Constitución Política del Estado.

El art. 127 de la referida Ley en cuanto al objeto de este recurso ha señalado: “Este Recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, de cualquier clase o naturaleza, establecida sin observar la Constitución Política del Estado”.

Doctrinalmente, este recurso ha sido conceptualizado como: “un proceso constitucional que tiene por finalidad someter a juicio de constitucionalidad una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, sean estos impuestos, tasas, patentes, o cualquier género de contribuciones, con la finalidad de verificar su compatibilidad con la Constitución”.

La SC 0030/2010, al respecto, también señala: “Ello implica que el presente recurso se constituye en una acción de puro derecho que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori, porque tiene por finalidad el control objetivo de la normatividad, es decir, de la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición legal impugnada, con los preceptos de la Ley Fundamental, con la finalidad de que esa normativa no sea aplicada al caso concreto; es decir, que sea declarada inaplicable”.

En este entendido, este recurso en esencia, constituye un mecanismo de control normativo, porque a través del mismo se verifica la compatibilidad o incompatibilidad de una disposición legal con las normas constitucionales, por lo que constituye un proceso constitucional autónomo y separado de la acción de inconstitucionalidad, toda vez que tiene sus propias normas, objeto de control del mismo y establece su legitimación pasiva.