SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente en representación de la Asociación de Panificadores de Quillacollo y Afines, demanda la inaplicabilidad de la OM 14/2010 de 22 de marzo, por ser en su contenido y elaboración contraria a la Constitución Política del Estado, ya que dicha Ordenanza aprobó las modificación de las patentes municipales a ser aplicables a partir de la gestión 2010, de acuerdo al CIIU, el cual ha clasificado los tipos de actividades económica desde la agricultura, ganadería entre otras, consignando en la tabla 2 cuyo rótulo es patente de funcionamiento, los sub grupos 5.1.28 y 5.1.29 Elaboración de productos de panadería y elaboración de pan con una variante económica que oscila entre Bs.1 500 a Bs.58 397.-; fijándose una patente máxima de Bs.2 500.- por concepto de patente de funcionamiento para la elaboración de productos de panadería y Bs.2 500.- por concepto de elaboración de pan; a este efecto, solicita su inaplicabilidad.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE