SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Concejo Municipal de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, emitió la OM 14/2010, mediante la cual se modificó las patentes municipales aplicables a partir de la gestión 2010, de acuerdo a los rubros y aranceles detallados en la parte normativa, misma que contiene dos capítulos, cuarenta y tres artículos y diez tablas con valores diferenciados, según actividad económica especificada en el artículo primero de la referida ordenanza, en base a los argumentos que se expone en su parte considerativa como en los informes que componen la Ordenanza Municipal impugnada.
El recurrente, refiere expresamente: “Impugno la referida Ordenanza, toda vez que su contenido y elaboración, son incompatibles e infringen flagrante y abiertamente a la Constitución Política del Estado, entendida como la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, ya que constituye un atentado contra la economía familiar, no solamente de nuestro sector panificador, sino también de todas las actividades económicas que se desarrollan en el Municipio de Quillacollo”, por cuanto, la tabla 1 anexada a la referida Ordenanza, expresada en metros para las diferentes actividades, categoriza las mismas de acuerdo a la zona y superficie; la tabla 2 cuyo rótulo es patente de acuerdo al Clasificador Internacional Uniforme, ha clasificado los tipos de actividad económica, desde la agricultura, ganadería, elaboración de productos de panadería, elaboración de pan, etc., con variantes económicas que oscilan entre Bs.1 500.- (mil quinientos bolivianos 00/100) a Bs.58 397.- (cincuenta y ocho mil trescientos noventa y siete bolivianos), suma exorbitante, sufriendo el sector panificador un incremento de Bs.2 500.- (dos mil quinientos bolivianos) por concepto de patente de funcionamiento, según el sub grupo 5.1.28 y 5.1.29, del grupo 5.1, de la clase 5 (Industria Manufacturera), por concepto de elaboración de productos de panadería y Bs.2 500.- por concepto de elaboración de pan.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- solicita “se declare la inaplicabilidad de la norma legal impugnada con efecto general y en consecuencia se declare la abrogación de la Ordenanza Municipal”.
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas que pertenecen al órgano que generó la norma impugnada
- a)
- b)
- d)
- e)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.2.
- la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, ampliándose la posibilidad de interposición de este recurso a las personas colectivas, no contempladas por el art. 68 de la LTC
- III.3. De los requisitos del recurso, de su contenido y forma
- en cuanto a la forma o procedimiento de su aprobación
- relación al contenido mismo de la disposición objetada, o al contrario sensu, implique también revisar el contenido material del tributo, pues se debe tomar en cuenta que los elementos de éste, están cubiertos por el principio de legalidad, por ende, se puede verificar y en su caso determinar, si la norma ha establecido estos elementos, con los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo parte o elemento del mismo la base imponible; la norma que determine la misma, puede ser también objeto de valoración
- y elaboración
- la abrogación de la OM 14/2010 de fecha 22 de marzo de 2010
- “Artículo 129. (PROCEDIMIENTO).
- IMPROCEDENTE