SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

IMPROCEDENTE

Señalando por su parte, el art. 130 de la mencionada Ley, que la sentencia declarará la “aplicabilidad” o “inaplicabilidad” de la norma legal impugnada, además de su abrogación o derogación de la misma, no haciendo referencia a aquellos casos en los cuales habiendo superado la etapa de admisión se denoten aspectos por los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda ingresar al análisis del fondo, como en el presente caso, por lo que el recurso, debe ser declarado IMPROCEDENTE, sin ingresar al fondo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.4 de la CPE; 12.5 y 127 y ss. de la LTCP, resuelve, declarar IMPROCEDENTE el recurso contra tributos, sin ingresar al fondo, interpuesto por Juan Lisboa Gutiérrez Gutiérrez en representación de la Asociación de Panificadores Quillacollo y afines contra la Ordenanza Municipal 14/2010 de 22 de marzo.