SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2.

El art. 68.II de la LTC, respecto a la legitimación tanto activa como pasiva establecía: “El recurso será planteado por el sujeto pasivo del tributo, contra la autoridad que los aplicare o pretendiere aplicarlo, acompañando la resolución u ordenanza que así lo disponga, o en su caso, solicitando se conmine a la autoridad recurrida para que la presente”.

Sin embargo, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional vigente, con relación a la legitimación, ha establecido en el art. 128 que: “El Recurso será planteado por la persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución contra la autoridad que los haya creado modificado o suprimido, acompañado la disposición legal que así lo disponga; o en su caso, solicitando se conmine a la autoridad recurrida para que la presente”.