SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Juan Carlos Murillo Suxo, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción Penal en Suplencia de su similar Octavo, por informe escrito de fs. 44 a 45 señalo que: 1) Su persona carece de legitimación “activa” ya que es un funcionario de apoyo por lo que no tiene jurisdicción ni competencia, limitando sus actos al ordenamiento jurídico; 2) Por memorial de 22 de mayo de 2012, el accionante solicita control jurisdiccional, decretando el Juez codemandado, se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público para que informe en el plazo de veinticuatro horas; 3) De acuerdo al art. 56 del CPP, dispuso la notificación al Fiscal de Materia, empero no pudo ser efectuado por los diversos memoriales presentados donde asume la suplencia, además que el accionante el 23 de igual mes y año, presentó memorial impetrando pronunciamiento expreso al memorial de 22 de mayo de 2012, y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, 4) Se debe tomar en cuenta el principio de subsidiariedad debido a que no se puede interponer esta acción de libertad sin haberse agotado las vías respectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR