SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Los accionantes a nombre de su representado ratificaron inextenso su acción de libertad y ampliando la misma expresaron que: a) Juan Marcelo Paredes Moreira, presentó memorial el 22 de mayo de 2012, solicitando al Fiscal demandado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, el cual fue providenciado pero no existe notificación expresa de acuerdo a los arts. 61 y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) por lo que sigue vigente el requerimiento de 22 de igual mes y año, que dispone el mandamiento de aprehensión; b) El 25 del citado mes y año, solicita que de forma expresa se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, empero hasta el 29 del igual mes y año, no se decretó ni notificó a la defensa; y, c) El 22 de mayo de 2012, se hizo conocer al Juez codemandado los actos ilegales del Ministerio Público, no mereciendo ninguna respuesta de acuerdo al art. 130 y 132 inc. 1) del CPP debía ser providenciado dentro del plazo de veinticuatro horas, por lo que se solicita se pronuncie por segunda vez sobre los hechos denunciados, empero jamás salió de despacho este petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR