SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales

En el contexto procesal penal con relación a la función que tiene el juez cautelar durante la etapa preparatoria del proceso penal; debemos referirnos al mandato exclusivo previsto en la norma respecto a la labor de los jueces de instrucción en lo penal cautelar, cuando en el art. 54 del CPP, señala: “Los jueces de instrucción son competentes para: 1) el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en éste Código”; precepto complementado por el art. 279 que establece: La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”.

Por su parte la Constitución Política del Estado, en el art. 115.I precisa: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Preceptos que tienen armonía con los postulados insertos en el art. 8 de la CADH, que respecto a las garantías jurisdiccionales, previene que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal…”.

De la normativa descrita, se establece que dentro del procedimiento penal, concretamente en la etapa investigativa, la autoridad reconocida por ley encargada del control jurisdiccional y respeto de los derechos y garantías de las partes, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales es el Juez de Instrucción en lo Penal; lo que implica que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de la citada etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa, efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que esta autoridad dentro de un plazo razonable se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones, arresto o aprehensión, disponiendo lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar una acción de libertad que se constituye un medio de defensa eficaz.