Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5
II.5. Mediante memorial de 23 de mayo de 2012, el denunciado, nuevamente impetra al Juez codemandado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, amparado en el art. 132 del CPP, que establece que las providencias de mero trámite deben ser providenciados dentro de las veinticuatro horas, decretándose a este memorial estese a los datos del proceso (fs. 68 a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR