SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Quinto, mediante Resolución 015/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 81 a 83 vta., denegó la acción de libertad, dejando sin efecto el acta y providencia de 22 de mayo de 2012, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, instituye esta acción de defensa para que toda persona que crea estar ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad la interponga, debiéndose entender como persecución indebida la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno, ni orden expresa de captura emitida por autoridad competente o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades o requisitos de ella “SC 1287/2001”; b) El accionante pretende que mediante este recurso heroico se restablezca la supuesta vulneración de sus derechos relativos al debido proceso; y, c) El abogado del denunciado presentó memorial justificando su inasistencia a la declaración informativa, el cual no fue considerado por el Fiscal codemandado conforme señala el art. 94 del CPP, quien aplicó con exceso celo judicial el art. 224 del citado Código, aun cuando se estableció que Juan Marcelo Paredes Moreira estaba presente, empero al no haberse efectivizado el mandamiento de aprehensión corresponde denegarse la tutela ya que por el informe del Fiscal codemandado se reprogramo la declaración informativa policial del denunciado.