SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.4

II.4.  El 22 de mayo de 2012, Juan Marcelo Paredes Moreira, presenta dos memoriales a horas 17:56 y 18:00, respectivamente, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo penal del departamento de La Paz, solicitando en el primero control jurisdiccional referente a las actuaciones del Ministerio Público y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión por basarse en hecho falsos; el que mereció proveído de 23 del citado mes y año, disponiéndose que el memorial se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público a fin de que este informe los extremos señalados (fs. 62 a 63 vta.); en el segundo formula su apersonamiento espontáneamente e impetra expreso pronunciamiento respecto a su estado de libertad en aplicación del art. 223 del CPP, con relación a los arts. 7 y 221 del mismo Código, por lo que a través de decreto de 23 de mayo de 2012, el Juez codemandado determina que se tiene presente el apersonamiento espontáneo y se señala que el mantenimiento de su libertad será considerado en su oportunidad (fs. 66 a 67 vta.).