SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4
II.4. El 22 de mayo de 2012, Juan Marcelo Paredes Moreira, presenta dos memoriales a horas 17:56 y 18:00, respectivamente, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo penal del departamento de La Paz, solicitando en el primero control jurisdiccional referente a las actuaciones del Ministerio Público y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión por basarse en hecho falsos; el que mereció proveído de 23 del citado mes y año, disponiéndose que el memorial se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público a fin de que este informe los extremos señalados (fs. 62 a 63 vta.); en el segundo formula su apersonamiento espontáneamente e impetra expreso pronunciamiento respecto a su estado de libertad en aplicación del art. 223 del CPP, con relación a los arts. 7 y 221 del mismo Código, por lo que a través de decreto de 23 de mayo de 2012, el Juez codemandado determina que se tiene presente el apersonamiento espontáneo y se señala que el mantenimiento de su libertad será considerado en su oportunidad (fs. 66 a 67 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR