Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2
II.2 A través de memorial presentado al despacho fiscal, el 21 de mayo de 2012 a horas 16:05, Juan Marcelo Paredes Moreira, solicita la suspensión de la referida audiencia, debido a que su abogado se encuentra en la ciudad Cochabamba, mereciendo providencia de 22 de igual mes y año, que determina no ha lugar a lo solicitado, en merito a que la justificación expuesta es irrelevante (fs. 60 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR