SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

Por su parte, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, a través del informe escrito que cursa de fs. 46 a 48 vta. manifestó que: i) El 17 de abril de 2012, a horas 16:50, Juan Marcelo Paredes Moreira, fue citado para que preste su declaración informativa policial el 22 de mayo de igual año a horas 9:00, en oficinas de la División Económica Financiera de la Fiscalía Departamental de la Paz; empero el accionante mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2012, a horas 16:05, solicita la suspensión de la audiencia indicando que su abogado se encontraba en Cochabamba, la cual fue rechazada por considerarse irrelevante; ii) Que Juan Marcelo Paredes Moreira no se presentó en la fecha establecida para efectuar su declaración informativa; razón por la cual mediante proveído de 22 de mayo de 2012, dispuso la aprehensión del denunciado; sin embargo el mandamiento no fue emitido; iii) A través de memorial de 22 de mayo de 2012, el accionante solicitó se rectifique el proveído de igual fecha y se fije nuevo día y hora de audiencia, decretándose que el 28 de igual mes y año a horas 9:00, se recepcione su declaración informativa; y, iv) De acuerdo a la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, la persecución indebida debe materializarse en actos que permitan concluir respecto a la existencia de una amenaza, en consecuencia sino se advierte la emisión del mandamiento que disponga la privación de libertad, no se puede admitir que estuviere indebidamente o ilegalmente perseguido, ya que es irracional suponer que podría ejecutarse un mandamiento que no existe ni existió jamás, por ello solicita se declare “improcedente” la presente acción.