SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Por su parte, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, a través del informe escrito que cursa de fs. 46 a 48 vta. manifestó que: i) El 17 de abril de 2012, a horas 16:50, Juan Marcelo Paredes Moreira, fue citado para que preste su declaración informativa policial el 22 de mayo de igual año a horas 9:00, en oficinas de la División Económica Financiera de la Fiscalía Departamental de la Paz; empero el accionante mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2012, a horas 16:05, solicita la suspensión de la audiencia indicando que su abogado se encontraba en Cochabamba, la cual fue rechazada por considerarse irrelevante; ii) Que Juan Marcelo Paredes Moreira no se presentó en la fecha establecida para efectuar su declaración informativa; razón por la cual mediante proveído de 22 de mayo de 2012, dispuso la aprehensión del denunciado; sin embargo el mandamiento no fue emitido; iii) A través de memorial de 22 de mayo de 2012, el accionante solicitó se rectifique el proveído de igual fecha y se fije nuevo día y hora de audiencia, decretándose que el 28 de igual mes y año a horas 9:00, se recepcione su declaración informativa; y, iv) De acuerdo a la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, la persecución indebida debe materializarse en actos que permitan concluir respecto a la existencia de una amenaza, en consecuencia sino se advierte la emisión del mandamiento que disponga la privación de libertad, no se puede admitir que estuviere indebidamente o ilegalmente perseguido, ya que es irracional suponer que podría ejecutarse un mandamiento que no existe ni existió jamás, por ello solicita se declare “improcedente” la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR