Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 15
En este contexto, el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (negrillas añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR