Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Según acta de audiencia de declaración informativa de 22 de mayo de 2012, la secretaria del Fiscal informa que en la sala no se encuentra Juan Marcelo Paredes Moreira, ni su abogado defensor y que el mismo presentó memorial el 21 de igual mes y año, impetrando la suspensión de audiencia. Por su parte el Investigador del caso manifestó que el denunciado fue citado con suficiente anticipación al acto, razón por la cual mediante decreto de la misma fecha el Fiscal codemandado ordena se emita mandamiento de aprehensión contra Juan Marcelo Paredes Moreira con la finalidad de que preste su declaración informativa policial (fs. 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre las obligaciones del juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 2º DENEGAR