SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda, presentaron informe escrito que corre de fs. 46 a 50 vta., cuyos argumentos esenciales son los siguientes: 1) No es cierto que en el Auto Supremo, no se hubieran referido al poder otorgado por Martín Jhony Calzadilla Fernández a favor de Hugo Ronald Rocabado Soto, toda vez que, en el segundo considerando, séptima parte dicho extremo ha merecido la consideración que en derecho corresponde; refieren asimismo que, no correspondía la nulidad invocada por la accionante en casación, pues no se advirtió vulneración de preceptos legales, o la infracción a norma procedimental alguna; 2) No existe congruencia entre la fundamentación y el petitorio de la demanda constitucional, pues por el fundamento expuesto, en el mejor de los casos sólo correspondería anular el Auto Supremo, para que en su defecto el Tribunal de casación pronuncie otro con las observaciones que existieren, habiendo la accionante incumplido con lo previsto por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 3) El amparo constitucional sólo debió ser presentado contra el Tribunal de casación y solicitar la nulidad del Auto Supremo por falta de motivación y congruencia, y no así contra todas las autoridades inferiores, del mismo modo alegan que, la accionante en ninguno de sus memoriales explica si se ha restringido, suprimido o vulnerado algún derecho o garantía; por lo que solicitan se declare sin lugar a concederse la tutela demandada, por tanto “improcedente” con costas y multa de ley.
El representante del Ministerio Publico -Fernando Melean Aliaga-, requirió porque se declare la “improcedencia del recurso” de amparo constitucional, expresando los siguientes fundamentos: 1) El poder con el que se inició el proceso civil es especial y amplio, pues también otorga facultades para demandar contra posibles ocupantes al margen de las tres personas identificadas, admitiéndose de forma correcta la demanda; y, 2) Del análisis de la apelación, evidentemente no se fundamento el aspecto de la impersoneria del apoderado, lo que motivó la confirmación de la Sentencia, concluyendo que todos los informes presentados por las autoridades demandadas se encuentran a derecho.
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR