Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Contra dicha Sentencia Ruth Mery Crespo Ledezma, interpuso recurso de apelación, radicándose la apelación en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular emitió el Auto de Vista 29/09 de 24 de diciembre de 2009, confirmando la Sentencia apelada; posterior a ello, la demandada, por memorial de 22 de enero de 2010, recurrió de casación, siendo resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, por Auto Supremo 004/2010 de 24 de marzo, declarando infundado el recurso de casación (fs. 3 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR