SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“sin lugar”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 18 de mayo, cursante de fs. 59 a 62 vta., declaro “sin lugar” a la tutela constitucional invocada por la accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El “recurso” de amparo constitucional, tiene naturaleza subsidiaria, siendo “improcedente” si con carácter previo no se han agotado los medios o recursos ordinarios previstos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido la accionante tenia la facultad de poder interponer la excepción de impersoneria, conforme al art. 336 del CPC, constituyendo dicho medio un mecanismo de defensa que no agotó la accionante para hacer valer sus derechos; 2) A tiempo de plantear el recurso de apelación contra la Resolución, la accionante no hizo referencia alguna a la insuficiencia del poder que, ahora reclama en amparo constitucional; consiguientemente el Tribunal de apelación no podía pronunciarse al respecto al no haber sido objeto de apelación; 3) Con relación a la actuación del Tribunal de casación, el mismo realizó una valoración general del proceso, no habiéndose establecido si dicho recurso fue en la forma o en el fondo; y, 4) Analizando el poder cuestionado, se tiene que el mismo refiere: “y posibles ocupantes”; consiguientemente, el mismo es suficiente, pues la “recurrente” se constituye en ocupante del inmueble objeto del proceso, no pudiendo pretender la nulidad de un proceso ordinario por la vía constitucional, y que debe tenerse presente la línea sentada por la “SC 5003/2004-R” de 21 de septiembre, existiendo impedimentos para brindar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR