Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Hugo Ronald Rocabado Soto en representación de Martín Jhony Calzadilla Fernández, interpuso proceso civil sobre entrega de bien inmueble, contra Remy James Crespo Ledezma, Víctor Santos Tórrez y Zenobia Siles de Santos; por otro lado Martín Jhony Calzadilla Fernández interpuso otra demanda contra Ruth Mery Crespo Ledezma, radicándose ambas demandas en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, autoridad judicial que, al observar la identidad de sujetos, causa y objeto en aplicación del art. 67 del CPC, dispuso su acumulación del segundo al primero, conforme lo expresado del informe brindado en audiencia (fs. 52 vta. y 53 de la acta de audiencia de amparo constitucional)
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR