Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
b) El Juez a quo declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones deducidas por la demandada, ordenando la entrega del bien inmueble ubicado en la calle “Iquique, Santa Barbará y Jaén Nº 235, con 448m2”, registrado en la Oficina de de DD.RR. bajo matricula 4.01.1.01.0001813, a favor de Martín Jhony Calzadilla Fernández (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR