SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia presentó informe oral, cuyos argumentos esenciales son: i) El proceso ha sido remitido a su autoridad en grado de apelación, y en aplicación de los arts. 227, 236 y 336 del CPC, el auto de vista debe circunscribirse a los aspectos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, y no sobre otros temas que no fueron analizados en la resolución impugnada, dicha norma marca el limite de su actuación; y, ii) En el presente caso, el aspecto de la impersonería que aduce la accionante, no fue objeto de apelación, en consecuencia el Auto de Vista emitido por su autoridad no podría pronunciarse sobre dicho extremo, reitera al no haber sido fundamento de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR