Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Por el poder especial y suficiente 497/2005 de 18 de abril, se tiene que Martín Jhony Calzadilla Fernández otorgó mandato a Hugo Ronald Rocabado Soto para que en representación de su persona acciones y derechos pueda apersonarse al Juzgado de Instrucción en lo Civil de turno, Juzgado de Partido en lo Civil de turno, e instaurar demanda sumaria sobre entrega de bien inmueble, contra Remy James Crespo Ledezma, Víctor Santos Tórrez y Zenobia Siles de Santos y demás posibles ocupantes civil (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- debiendo el demandante regularizar el tramite conforme a derecho
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR