SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, ampliamente desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo la acción de amparo constitucional el medio idóneo para resguardar dichos derechos y garantías, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, de autoridades, servidores públicos, así como por personas particulares.

La Norma Suprema, así como, la Ley del Tribunal Constitucional y ahora el Código Procesal Constitucional, han establecido determinadas causales de improcedencia de esta acción de amparo constitucional, que se encuentran previstas en el art. 96 de la LTC, replicadas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere de forma expresa:

En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional.