SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
Por lo que, mediante memoriales de 7, 11 y 14 de enero de 2010 dirigido al mencionado Sindicato, solicitó se deje sin efecto la suspensión dispuesta contra su motorizado, en respuesta se le indico “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009” (sic), a consecuencia, de dicho reclamo, también fue suspendido su otro motorizado el 14 de enero de 2010; debido a estos actos ilegales y arbitrarios, acudió a la Federación Departamental del Auto Transporte Cochabamba, Federación que mediante nota de 25 de enero del mismo año, señaló que los “recurridos” (sic), cumplan con el “Estatuto y reglamento” (sic), sin embargo, notificados con esa determinación el 26 de enero los demandados hicieron caso omiso.
Además refirió, que “los recurridos han vulnerado en actos ilegales o arbitrarios al a sumir medidas de hecho de suspensión que lesiona los derechos a la libertad de trabajo de mis dos motorizados en la Línea SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTISTAS 1ro. DE MAYO DE QUILLACOLLO” (sic), así como también se vulneró el debido proceso, porque no se le permitió que acceda a un proceso disciplinario legal ante el Tribunal de Honor de dicho Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR