SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció, la vulneración del derecho a la libertad de trabajo, al debido proceso y a “la seguridad jurídica”, porque mediante Asamblea General de Socios del Sindicato de Transportes “1ro de Mayo Quillacollo”, se determinó la suspensión de su vehículo con placa de circulación 1668-RXD, sin que exista un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor, ni se le haya notificado con ningún memorándum al respecto, habiendo solicitado en diferentes oportunidades dejar sin efecto la suspensión de su vehículo, en respuesta sólo se le remitió a lo determinado por la Asamblea General, y más bien, a consecuencia de sus solicitudes fue suspendido su otro motorizado con placa de circulación 1485-XDR. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR