Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado por la accionante al Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas 1º de mayo, el 7 de enero de 2010, solicitó se deje sin efecto la suspensión impuesta a su motorizado con placa 1668-RXD, recibiendo en respuesta el 12 de enero del mismo año, “Estese a lo determinado en Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de diciembre de 2009” (sic) y por memorial de 11 de enero de 2010, solicitó se informe cuales son las causales de la suspensión “impuesta a mi persona y mi vehículo” (sic), la cual fue atendida remitiéndole a la respuesta de 12 de enero de 2010 (fs.28 a 29 vta., y 30 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR