Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. A través de la nota de 26 de enero de 2010 (sin sello de recepción), la accionante manifestó al Secretario General y al Secretario de Relaciones ambos del Sindicato Mixto de Transportistas “1º de Mayo”, que en forma oportuna solicitó varias veces se deje sin efecto la “sanción ilegal de suspensión de mis dos motorizados” (sic), y que no se le respondió, por lo cual presentó denuncia ante la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba y que dicho ente se pronunció mediante “comunicado de fecha 25 de Enero de 2.010, del cual su DIRECTORIO NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO” (sic) (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR