SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. Mediante Asamblea General de socios del Sindicato Mixto de Transportes “1º de Mayo Quillacollo”, realizada el 29 de diciembre de 2009, en asuntos varios se trato el tema de la transferencia del vehículo de circulación 1450-ZAB, referente a la accionante y Wilfredo Andia Lazo, donde se señaló, entre otros aspectos, que la transferencia es “ficticia” (sic) y sólo fue para que dicho vehículo ingrese a prestar servicio público a una línea de transporte, aprovechando para este efecto Wilfredo Andia, su condición de Secretario General del Sindicato, sin ser socio ni propietario, recibiendo también beneficios de la “Institución” (sic), y sueldos desde noviembre de 2008, determinándose en dicha Asamblea como Máxima instancia de decisión de forma unánime y por votación directa, la suspensión definitiva de los motorizados con placas de control 1450-ZAB, 1668-RXD y 1485-XDR y expulsión de ambos socios del Sindicato, porque se configurarían delitos penales, en consecuencia, se encomendó que el Directorio del Sindicato, instaure las acciones penales en contra de ambos hasta su conclusión, recuperar los beneficios que hayan gozado “sin ser Socios de la Institución, volviendo LA LÍNEA A PODER DEL SINDICATO, conforme disponen los Estatutos y Reglamentos Vigentes” (sic) (fs. 17 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR