Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. A través de memorándum de 5 de diciembre de 2008, el Sindicato Mixto de Transportistas “1º de Mayo de Quillacollo”, dio a conocer, a la accionante que habiendo cumplido con todos los requisitos y reglamentos establecidos en el sector “Trufis” (sic), para el ingreso de “2das. Herramientas” (sic), su vehículo “Trufi Bus” (sic), marca Toyota HIACE, modelo 1996, placa 1668-RXD, debe reincorporarse a su servicio habitual, a partir de esa fecha, en la parada correspondiente al motorizado (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR